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Aranceles Regimen Courier
Según la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, las mercancías que importen los viajeros; envíos por correos paralelos (Rápidos - Courier) y por empresas de transporte internacional de pasajeros, debe pagar los siguientes impuestos:
| Código Nandina |
Descripción |
Avd |
| 9807 |
Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos |
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| 9807,00,00,10 |
Categoría B |
0% |
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Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los USD$ 400 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías de uso para el destinatario y sin fines comerciales. |
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Los paquetes de esta categoría se agruparán en sacas con distintivos que las identifiquen, una vez que los envíos hayan sido pesados individualmente e ingresados a la zona destinada para el manejo de carga courier. Para el despacho de este tipo de paquetes se requerirá de la presentación de la Declaración de Aduanera Simplificada – Courier (DAS-C), ya sea de una guía individual o conjunta, declaración que deberá incluir el valor del Flete y del Seguro. |
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| 9807,00,00,20 |
Categoría C |
20% |
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Paquetes que no se contemplen en la categoría anterior y cuyo peso sea menor o igual a 50 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a USD$ 2000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra moneda, siempre que no estén contenidos en otras categorías. |
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| |
Cuando se trate de repuestos para la industria, para equipos médicos o para medios de transporte, de carácter urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD$ 2000 dólares de los Estados Unidos de América o equivalente en otra moneda. Se exceptúa de las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose como unidad, para estos efectos, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria. |
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| 9807,00,00,30 |
Categoría D |
30% |
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Paquetes con prendas y complementos de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado; y cuyo peso sea menor o igual a 20 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a USD$ 2000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra moneda, siempre que no sean de prohibida importación. |
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| 9807,00,00,40 |
Categoría E |
0% |
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Paquetes que contengan los siguientes bienes: - Medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural y que justifiquen su necesidad ante la administración aduanera. - Prótesis ortopédicas, auditivas, cardiacas; órtesis; órganos, tejidos y células; fluidos humanos, marcapasos, válvulas y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia y equipo y aparatos para ayuda a personas con discapacidad desprovistos de toda finalidad comercial, justificando su necesidad ante la administración aduanera. Una vez realizada la revisión se procederá a la entrega inmediata de dichos envíos. En el caso de órganos, tejidos y células, el consignatario deberá remitir los justificativos médicos de la emergencia al Organismo Nacional de Transplantes de Órganos y Tejidos (ONTOT). |
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| 9807,00,00,50 |
Categoría F |
0% |
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Libros o similares, o equipos de computación y sus partes, siempre que la partida específica dentro del capítulo 1 al 97 del arancel nacional de importaciones tenga tarifa 0%. Están exentos de toda limitación de peso y valor. |
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